Resumen del Artículo Disposición transitoria trigésima séptima

Artículo Disposición transitoria trigésima séptima del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición transitoria trigésima séptima. Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Las referencias efectuadas en esta ley a la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderán realizadas al órgano que realice las mismas…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria trigésima séptimaDisposición transitoria trigésima séptima

Disposición transitoria trigésima séptima. Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Las referencias efectuadas en esta ley a la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderán realizadas al órgano que realice las mismas funciones en la comunidad autónoma donde el Instituto Nacional de la Seguridad Social aun no disponga de inspección médica, hasta tanto no se constituya y entre en funcionamiento la misma.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria trigésima séptima

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